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		<title>La Torre Plana del Castillo</title>
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			<title>La consulta popular</title>
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			<pubDate>Thu, 06 Mar 2008 22:08:19 +0000</pubDate>
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			<description>Tras todo lo acontecido en Mombeltr&#225;n en relaci&#243;n a la Moci&#243;n de censura del pasado febrero, hace poco le&#237; que se est&#225; planteando la posibilidad de una recogida de firmas para solicitar una consulta popular a favor o en contra de la citada moci&#243;n por diferentes motivos ya conocidos por todos. Seg&#250;n pude leer, fue el grupo municipal socialista quien propuso esa posibilidad que, al parecer, se encontraba regulada en la Ley de Bases del R&#233;gimen Local.Aquello me pareci&#243; muy interesante, as&#237; que me lanc&#233; a la ley para comprobar de que se trataba. Efectivamente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R&#233;gimen Local, prev&#233; esta posibilidad en el Cap&#237;tulo IV de su T&#237;tulo V, Cap&#237;tulo dedicado a la Informaci&#243;n y Participaci&#243;n ciudadana (art&#237;culos 70 bis y 71). Concretamente, dichos art&#237;culos disponen lo siguiente: &#168;Art&#237;culo 70 bis. 1. Los ayuntamientos deber&#225;n establecer y regular en normas de car&#225;cter org&#225;nico procedimientos y &#243;rganos adecuados para la efectiva participaci&#243;n de los vecinos en los asuntos de la vida p&#250;blica local, tanto en el &#225;mbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podr&#225;n ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.Dichas iniciativas deber&#225;n ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:a.	Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.b.	De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.c.	A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.Tales iniciativas deber&#225;n ser sometidas a debate y votaci&#243;n en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el &#243;rgano competente por raz&#243;n de la materia. En todo caso, se requerir&#225; el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, as&#237; como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido econ&#243;mico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el art&#237;culo 121 de esta Ley, el informe de legalidad ser&#225; emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido econ&#243;mico, el informe ser&#225; emitido por el Interventor general municipal.Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislaci&#243;n auton&#243;mica en esta materia.Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que ser&#225; tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el art&#237;culo 71.3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deber&#225;n impulsar la utilizaci&#243;n interactiva de las tecnolog&#237;as de la informaci&#243;n y la comunicaci&#243;n para facilitar la participaci&#243;n y la comunicaci&#243;n con los vecinos, para la presentaci&#243;n de documentos y para la realizaci&#243;n de tr&#225;mites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborar&#225;n con los municipios que, por su insuficiente capacidad econ&#243;mica y de gesti&#243;n, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartadoArt&#237;culo 71. De conformidad con la legislaci&#243;n del Estado y de la Comunidad Aut&#243;noma, cuando &#233;sta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayor&#237;a absoluta del Pleno y autorizaci&#243;n del Gobierno de la Naci&#243;n, podr&#225;n someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de car&#225;cter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepci&#243;n de los relativos a la Hacienda local&#168;.Como puede verse el proceso es complejo y debe pasar en primer lugar el informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, que a mi juicio es lo m&#225;s dif&#237;cil por cuanto la ley exige, en relaci&#243;n a cualquier moci&#243;n de censura, que est&#225; debe ser propuesta al menos, por la mayor&#237;a absoluta del n&#250;mero legal de miembros de la Corporaci&#243;n y habr&#225; de incluir un candidato a la Alcald&#237;a, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptaci&#243;n expresa conste en el escrito de proposici&#243;n de la moci&#243;n, para ser despu&#233;s sometida a informe del Secretario general a fin de comprobar que la misma cumple los requisitos exigidos por la ley. En este sentido, cabe presumir que el hecho de que la moci&#243;n de censura se celebrara, implica que la misma cumpl&#237;a con esas exigencias legales, y no se hasta que punto puede verse afectada por el hecho de que  los componentes de AIM estuviesen a favor o no de la misma o de si se cont&#243; o no con ellos a la hora de plantearla, pudiendo haber quien diga que esos son simples problemas internos de la Agrupaci&#243;n.No obstante, a m&#237; me parece una posibilidad muy interesante y no dejar&#237;a de intentarlo. Nunca se sabe. Suerte.</description>
			<content:encoded><![CDATA[Tras todo lo acontecido en Mombeltr&#225;n en relaci&#243;n a la Moci&#243;n de censura del pasado febrero, hace poco le&#237; que se est&#225; planteando la posibilidad de una recogida de firmas para solicitar una consulta popular a favor o en contra de la citada moci&#243;n por diferentes motivos ya conocidos por todos. Seg&#250;n pude leer, fue el grupo municipal socialista quien propuso esa posibilidad que, al parecer, se encontraba regulada en la Ley de Bases del R&#233;gimen Local.<br><br>Aquello me pareci&#243; muy interesante, as&#237; que me lanc&#233; a la ley para comprobar de que se trataba. Efectivamente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R&#233;gimen Local, prev&#233; esta posibilidad en el Cap&#237;tulo IV de su T&#237;tulo V, Cap&#237;tulo dedicado a la Informaci&#243;n y Participaci&#243;n ciudadana (art&#237;culos 70 bis y 71). Concretamente, dichos art&#237;culos disponen lo siguiente: <br><br>&#168;Art&#237;culo 70 bis. <br><br>1. Los ayuntamientos deber&#225;n establecer y regular en normas de car&#225;cter org&#225;nico procedimientos y &#243;rganos adecuados para la efectiva participaci&#243;n de los vecinos en los asuntos de la vida p&#250;blica local, tanto en el &#225;mbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.<br>2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podr&#225;n ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.<br><br>Dichas iniciativas deber&#225;n ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:<br><br>a.	Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.<br>b.	De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.<br>c.	A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.<br><br>Tales iniciativas deber&#225;n ser sometidas a debate y votaci&#243;n en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el &#243;rgano competente por raz&#243;n de la materia. En todo caso, se requerir&#225; el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, as&#237; como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido econ&#243;mico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el art&#237;culo 121 de esta Ley, el informe de legalidad ser&#225; emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido econ&#243;mico, el informe ser&#225; emitido por el Interventor general municipal.<br><br>Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislaci&#243;n auton&#243;mica en esta materia.<br><br>Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que ser&#225; tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el art&#237;culo 71.<br><br>3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deber&#225;n impulsar la utilizaci&#243;n interactiva de las tecnolog&#237;as de la informaci&#243;n y la comunicaci&#243;n para facilitar la participaci&#243;n y la comunicaci&#243;n con los vecinos, para la presentaci&#243;n de documentos y para la realizaci&#243;n de tr&#225;mites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.<br><br>Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborar&#225;n con los municipios que, por su insuficiente capacidad econ&#243;mica y de gesti&#243;n, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado<br>Art&#237;culo 71. <br><br>De conformidad con la legislaci&#243;n del Estado y de la Comunidad Aut&#243;noma, cuando &#233;sta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayor&#237;a absoluta del Pleno y autorizaci&#243;n del Gobierno de la Naci&#243;n, podr&#225;n someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de car&#225;cter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepci&#243;n de los relativos a la Hacienda local&#168;.<br><br>Como puede verse el proceso es complejo y debe pasar en primer lugar el informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, que a mi juicio es lo m&#225;s dif&#237;cil por cuanto la ley exige, en relaci&#243;n a cualquier moci&#243;n de censura, que est&#225; debe ser propuesta al menos, por la mayor&#237;a absoluta del n&#250;mero legal de miembros de la Corporaci&#243;n y habr&#225; de incluir un candidato a la Alcald&#237;a, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptaci&#243;n expresa conste en el escrito de proposici&#243;n de la moci&#243;n, para ser despu&#233;s sometida a informe del Secretario general a fin de comprobar que la misma cumple los requisitos exigidos por la ley. <br><br>En este sentido, cabe presumir que el hecho de que la moci&#243;n de censura se celebrara, implica que la misma cumpl&#237;a con esas exigencias legales, y no se hasta que punto puede verse afectada por el hecho de que  los componentes de AIM estuviesen a favor o no de la misma o de si se cont&#243; o no con ellos a la hora de plantearla, pudiendo haber quien diga que esos son simples problemas internos de la Agrupaci&#243;n.<br><br>No obstante, a m&#237; me parece una posibilidad muy interesante y no dejar&#237;a de intentarlo. 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