La consulta popular
jueves, 06 de marzo de 2008 23:08
Tras todo lo acontecido en Mombeltrán en relación a la Moción de censura del pasado febrero, hace poco leí que se está planteando la posibilidad de una recogida de firmas para solicitar una consulta popular a favor o en contra de la citada moción por diferentes motivos ya conocidos por todos. Según pude leer, fue el grupo municipal socialista quien propuso esa posibilidad que, al parecer, se encontraba regulada en la Ley de Bases del Régimen Local.
Aquello me pareció muy interesante, así que me lancé a la ley para comprobar de que se trataba. Efectivamente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé esta posibilidad en el Capítulo IV de su Título V, Capítulo dedicado a la Información y Participación ciudadana (artículos 70 bis y 71). Concretamente, dichos artículos disponen lo siguiente:
¨Artículo 70 bis.
1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
a. Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.
b. De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.
c. A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.
3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado
Artículo 71.
De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local¨.
Como puede verse el proceso es complejo y debe pasar en primer lugar el informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, que a mi juicio es lo más difícil por cuanto la ley exige, en relación a cualquier moción de censura, que está debe ser propuesta al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción, para ser después sometida a informe del Secretario general a fin de comprobar que la misma cumple los requisitos exigidos por la ley.
En este sentido, cabe presumir que el hecho de que la moción de censura se celebrara, implica que la misma cumplía con esas exigencias legales, y no se hasta que punto puede verse afectada por el hecho de que los componentes de AIM estuviesen a favor o no de la misma o de si se contó o no con ellos a la hora de plantearla, pudiendo haber quien diga que esos son simples problemas internos de la Agrupación.
No obstante, a mí me parece una posibilidad muy interesante y no dejaría de intentarlo. Nunca se sabe. Suerte.